De lo antes expuesto, y en virtud que se trata de errores materiales, ya que es deber de quien suscribe realizar la corrección de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la Aclaratoria de la sentencia, Rectificación de Acta de Defunción, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), presentada por los ciudadanos PDAIVDD y XXXXXXX, en los siguientes términos:1-) a los folios 12 y 13 del presente expediente, donde se lee: "ciudadano PDAIVDD adolescente, deberá leerse: mayor de edad, 2-) donde se lee: ciudadano XXXXXXXX niño, deberá leerse: adolescente. 3- ) donde se lee "representados por su madre", deberá leerse: representado por su madre; y 4-) donde se lee ciudadana MLDL titular de la Cédula de Identidad Nº 4.879.303 deberá leerse: 7.074.549, y así se decide.
Por último en virtud.....