En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en razón de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 06/12/2007, por cuanto las circunstancias que la causaron cesaron, en virtud del restablecimiento de los vínculos familiares de la niña, y como consecuencia de lo anterior se ORDENA el egreso de la misma y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña antes identificada, en atención al principio de unidad fraternal, a fin de que permanezca con su familia extendida conformada por las ciudadanas CARMEN MARÍA CAMPO GARCIA, MARIA DEL ROSARIO CAMPO GARCIA y el ciudadano DOMINGO CAMPO BERTEL, en la siguiente dirección: Barrio El Espinal, Calle Nueva .....