este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Belma Celsa Leal Pernalete y Claudio Román Rivas González, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 1.987, bajo el acta Nº 728, folio 287 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del beneficiario de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (120,oo BsF) mensuales además de.....