Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el auto por el cual se ordeno practicar el computo correspondiente, y el auto por el cual se declaro definitivamente firme la presente sentencia, de fecha 03/03/2009, así como los actos procesales subsiguientes ante el tribunal de ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir de la juramentación de la abogada Carmen Perozo, así como darle el curso correspondiente a la apelación propuesta por la Defensa.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-