ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARBELIS DESIREE COLMENAREZ CAMACHO y JOSE ISMAEL VILLANUEVA APARICIO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 del mes de Diciembre del año 1.997, acta número 439, folio 058 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Niña será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la Niña la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) mensuales, a tal efecto la madre abrirá una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Casa Propia a nombre de la niña, administrada por la madre, para que en .....