En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: SABAS GUILLERMO OLIVARES PALENCIA en contra de INVERSIONES POSI-MED C.A. (RSTAURANT-PIZZERÍA), que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2014-000892, por lo que se deja constancia que vencido el lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá a la fijación de la audiencia oral. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.