Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de marzo de 2015, por el abogado Iván Venegas Guarín, apoderado judicial del codemandado, contra el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se niega la solicitud de acumulación. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.