En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana ENEIDA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.511.563 y de este domicilio, contra los ciudadanos FANY CAROLINA NAVARRO, YHONNY SAMUEL NAVARRO, YANETH ENEIDA NAVARRO, YESSIKA ELENA NAVARRO, YURY YAQUELINE NAVARRO, YIRY YOSELINE NAVARRO Y DENNYS YOCELIS NAVARRO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo