Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ULA MARITZA PÉREZ DE ORTEGA y NEPTALI JOSÉ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.380036 y V-5.370.337 respectivamente, según acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio N° 339, tomo III, año 1980. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado Carabobo, decrétese su ejecución. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y.....