Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Alexis Eduardo Flores Bárcenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.296.557, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana Nefertis Elena Bárcenas Ortiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.153.856, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de enero de 2024, según se evidencia del acta de defunción inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 74, Folio 75, Tom.....