II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se ordene, previa solicitud de la parte demandante, la citación por carteles del ciudadano ORLANDO GÓMEZ CASTRO, parte co-demandada en la presente causa, toda vez que la alguacil de este tribunal dio cuenta de la imposibilidad para darlo por citado personalmente; todo ello en concordancia al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE M.....