Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y, visto que ha sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago ofrecido por la demandada se ordenará el archivo del expediente. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ, LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO