DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos imputados ALBERTO JOSE SOTO SILVA y JESUS SILVA LOPEZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1064-05 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Acto de Presentación de Imputados de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA FARIA .....