V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por las ciudadanas Glendalina Díaz Beghe y Carla Valentina Mejicano Pérez, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACIÓN Y TELEFONIA INALAMBRICA BASICA, PUBLICA Y MOVIL DEL ESTADO ARAGUA, asistidas por los ciudadanos Mónica Petricone Capitelle, Ángel Petricone Chiarilli y Edoardo Petricone Chiarilli, contra la presunta violación de injuria constitucional por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, fundamentando su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 21 112, 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el a.....