este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por EDGAR JOSE PICADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.816.049, en contra de la METALURGICA Y MANTENIMIENTO LACER C.A., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece: TOTAL A PAGAR BS.13.960.418,26. Se condena en costas por haber vencimiento total de la accionada.