D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TORO MANRIQUE GABRIEL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.475.157; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.....