......este Tribunal observa que para decretar el embargo ejecutivo la parte actora debe solicitar como requisito previo la ejecución forzosa de la sentencia. En cuanto a la designación de un único perito avaluador, la norma alegada se refiere al remate anticipado del buque, pero de autos se evidencia que no es el caso planteado en esta oportunidad, ya que el justiprecio del bien que será rematado en ejecución de sentencia está regulado en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se pueden vulnerar las formas procesales por el cual debe seguirse el procedimiento, en este caso para la designación de los peritos que determinaran el justiprecio a los fines de la venta judicial, en caso contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en los artículos 15 y 206 de la ley adjetiva y en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal por las razones antes s.....