DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numerales 3º, 9º y el 372 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de presentación cada treinta 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima y al local comercial, en contra del imputado CARLOS EDUARDO BASTIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.435100, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal. Se acordó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Se ordena la remisión al tribunal de juicio correspondiente. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.