La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261,262, DEL Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral Del Estado Carabobo. Sección Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sid.....