Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano Nazario Magaña, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Manuel Navarro, ambos identificados anteriormente. Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil