Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formalizado en fecha 10 de mayo de 2011, por los abogados César Igor Brito D´Apollo y Julio César Zambrano Contreras, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se DECLARO PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL, C.A. y los ciudadanos MARITZA COROMOTO GUERRA, JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA, MARYSBETH COROMOTO VARGAS GUERRA y MIGUEL ÁNGEL VARGAS GUERRA.