este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Igualmente se deja constancia que la causa continua respecto a todos los demandados y a los ciudadanos DILCIA DUQUE y CARLOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.371.414 y 7.446.736 respectivamente, celebrándose la audiencia una vez conste en autos las notificaciones de los co-demandados que aun n.....