DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.025, en su condición de apoderado judicial de la accionada reconvenida AGROINDUSTRIA D´EFRAÍN, C.A, ya identificada en autos, contra la decisión interlocutoria de fecha 11 de abril del corriente año, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la cual declaró SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas dicha por la referida recurrente. Señalando así, ratificada la recurrida.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas a la demandad.....