Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Eucaris Alcalá Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 131.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A., en su condición de tercero interesado, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 18-A-SGDO, en fecha 28 de febrero de 1984, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Leonardo Enrique Uzcátegui Luna, Francia Ifigenia González Battaglini, Enrique Troconis Sosa, Andreina Vetencourt Giardinella, Leisla Yosselinel Cebran Benavides y Luis Ángel Pino Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social de.....