Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con cédula de identidad N° No consta en actas , residenciado en: Barquisimeto; por el delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a las victimas y a los imputados.
El Juez de Control No. 01,
Abog. FELIX A. NAVARRO M.
La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI