ISPOSITIVA
Por las razones de hechos y derechos antes descritas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara en Rebeldía a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturada, deberá ser llevada a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluida. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura de la referida adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturada ésta. Cúm.....