DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO DAVIS SAMMY, Venezolano , natural de Caracas, de 24 años de Edad , indocumentado, soltero, residenciado en el Barrio San José Carrera 3 con Calle 3 casa S/N, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y la misma por ahora se acuerda mantenerlo en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.