En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara INADMISIBLE in limine litis de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 1.374.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 20.669, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDIS RAMÓN NAVAS REYES, cédula de identidad N° 3.207.435, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, y así se decide.