Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE NAPOLEON ROJAS MEDINA y RUBEN BARRIOS VELASQUEZ, Defensores privados del imputado IVAN EDUARDO PEREZ CEDRES, contra la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2006 en la celebración de la audiencia de presentación de imputados, cuyo auto motivado fue dictado en fecha 19-08-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IVAN EDUARDO PEREZ CEDRES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el artículo 374, Ordinal 1° del Código Penal Vigente.