Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUCAS LEONIDAS TOVAR MARTINEZ y MIRIAN JOSEFINA DORIA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.666.077 y V-5.767.471, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de julio de 1983, por ante el Prefecto y el Secretario respectivamente, del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, asentada bajo el acta Nº 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1983, llevados por ante ese Despacho. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificaci.....