Este Tribunal celebrada la audiencia preliminar en fecha 10-10-2008 previa las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó la siguiente decisión, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto a su contenido íntegro, presentada por el Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado LUIS DORTA, en contra del imputado ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA REDONDO, a quien imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal.