este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA LAREZ Venezolano, nacido en fecha: 10-12-80, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Los Altos de Sucre, Sector La Sabanita, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.931.891, víctima del delito de: Lesiones Personales en causa penal N°-19-F3-1C-1108-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de.....