Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la FISCALÍA XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde aparece como CARLOS LUIS SANTIAGO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 9.729.576, soltero, Técnico en Frenos, con residencia en el Barrio La Victoria, Calle 76, casa N° 51-182, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANGEL ROMAN LEAL, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ord.....