ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de decidir la cuestión previa opuesta por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la contestación de la demanda.