En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO PARRA , nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.149, asistido por la abogado FABIOLA ALVAREZ SALAZAR Procurador de Trabajadores, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: V.-49.596- carácter que consta en autos.- , SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada .-"PANIFICADORA BARALT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, según consta en los libros bajo el número 20 ,tomo 956-A; siendo su ultima modificaci.....