Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, identificadas plenamente en el encabezado del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 289-2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, notificada el 29 de septiembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" con sede en Guatire estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana KARELIS REGALADO., titular.....