Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-09-2011, este Juzgador observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el ciudadano FELIPE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.380.408, de este domicilio.-