Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: SE IMPONE al ciudadano: DEIVIS JOSE CALDERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 20.794.034 F/N 08-06-1992, de nacionalidad Venezolano, de estado civil SOLTERO, grado de Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en José Antonio Páez, Km 11, Caracas Teléfono: 0416-9176920, la medida de presentación de conformidad con el articulo 256.9 del COPP, presentaciones ante el tribunal cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad contra el ciudadano: DEIVIS JOSE CALDERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 20.794.034.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los .....