en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados, en las fechas previstas, es decir, 01 de octubre y 01 de noviembre de 2012, además de la copia simple del cheque entregado a la parte oferida al momento de celebrar la transacción por ante la Notaría Pública mencionada, la cual no fue acompañada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ