En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 123.741,93; se cancelara de la siguiente manera, 61.870,97 al momento de la celebración de la transacción laboral, en cheque hecho por la empresa (oferente), la cantidad de 30.935,48; que será pagado por la empresa en fecha 08/10/2012, en deposito bancario al ex trabajador, y la cantidad de 30.935,48; en fecha 07/11/2012; Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia de dar por Terminado el presente asunto cuando conste en autos el último pago y se ordenara su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez