Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE ADMINISTRACION, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CLARA OSSORIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.688, asistida por la abogada YUBEYDIS DEL CARMEN HERNANDEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.824.405 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.063, en contra de la Entidad Mercantil "ADMINISTRADORA SANTA BARBARA, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 23-04-2010, bajo el Nº 72, Tomo 384-A, representada por la presidenta JU.....