1.- SE HOMOLOGA el acuerdo alcanzado entre las partes, desde el punto de vista de la auto-composición procesal, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el marco de una relación activa de trabajo, por lo que procede en este caso la cosa juzgada formal en relación al presente acuerdo.
2.- Se deja constancia que la parte demandada, cumplió con efectuar el primer pago de Bs. 140.000,00 mediante cheque No. 20176854 de la entidad bancaria BANESCO, con la mención NO ENDOSABLE, de fecha 27 de septiembre de 2016.
3.- La parte demandada, quedará obligada a pagar dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir del día 06 de octubre de 2016 inclusive, el segundo pago pautado en el acuerdo bajo análisis.
4.- Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado, de no ser cumplido el pago, la causa pasará a la fase de ejecución.