Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. con fundamento en el Artículo 582 literales “B”, y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Estar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ELOY COROMOTO PRIMERA y . “C” Presentación cada Ocho (08) días por antes este tribunal de Control. 2.- Se ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PA.....