este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIO SIMÓN GONZÁLEZ FLORES y MARÍA MAGDALENA FUMERO ARCILA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de Diciembre de 1993, por ante la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (03) al cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los d.....