Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,000) para la manutención de su hijo, los cuales serán depositados los días 10 de cada mes, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, en el Banco Mercantil, signada con el No. 01050059110059378549; así mismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras de su hijo, tales como médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos educativos, decembrinos, ropa, y calzado entre otros, necesarios para su manutención", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la .....