En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano DEIBIS LAUREANO RODRÌGUEZ FUENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.329.616, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTR.....