en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, más el monto transaccional y las cantidades señaladas por concepto de Fideicomiso y Fondo de Ahorro, más los intereses que éstos últimos generen, le imparte homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación que el pago comprende indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada; así como de la parte oferida de renunciar a todas las acciones, reclamos y procedimientos de carácter civil, mercantil, penal y de cualquier otra materia, judiciales o administrativas que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la parte oferente; en tal sentido, en lo que se refiere a los daños y perjuicios, los mismos no fueron objeto de la oferta, y en todo caso deben ser consecuencia de la relación de índole laboral que sostuvieron; y en cuant.....