Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del exequátur, referida a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°80 de Madrid, España, de fecha 05 de noviembre de 2008, Sentencia Nro. 510, la cual fue peticionada por ambas partes, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado en Venezuela, ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez, en fecha 23 de enero de 1998, bajo el Nro. 01, libro 1, entre los ciudadanos ALEJANDRO MARTÍN LEÓN GARCÍA y MARÍA SOLEDAD SEPÚLVEDA ZUVIC ambas partes plenamente identificadas ab initio;
SEGUNDO: En consecuencia, el pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Dada la naturale.....