En razón de lo expuesto, este Juzgado se declara a su vez incompetente por la materia para conocer de la acción propuesta por, GLORIA NEMER NAIM, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.335.671; por reclamación de daños y perjuicios derivados de la rescisión de contratos; contra el INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto N° 1.524 del 03 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y por mandato del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita de oficio la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber en la Jurisdicción, un Tribunal Superior común a ambos declinantes, y tratarse que la acción está dirigida contra un ente d.....