En consecuencia, determinada la competencia de esta Alzada, la temporalidad de la interposición del recurso de nulidad y verificado que las causales señaladas como fundamento del recurso se basan en las contenidas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, este Tribunal ADMITE la interposición del recurso ejercido, debiéndosele tramitar de conformidad con el Procedimiento Ordinario que corresponde en Segunda Instancia de conformidad al artículo 517 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 de la Ley de Arbitraje Comercial.
A tenor de lo anteriormente señalado, se fija el VIGÉSIMO (20°) DIA DE DESPACHO para la presentación de informes, previa constancia en autos de la notificación del presente auto del abogado PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.563, en su carácter de Árbitro Único de Equidad; .....